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Article 1

El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social A Través De La Subdirección De Servicios Y Gestión De Empleo, Mediante Resolución Motivada, Autorizará El Funcionamiento De Las Empresas De Servicios Temporales Que Cumplan Con Los Requisitos Exigidos En La Ley 50 De 1990 Y Sus Reglamentos, Para Lo Cual Tendrá Un Término De 30 Días Calendario, Contados A Partir De La Fecha De Radicación De La Solicitud Correspondiente En La Dependencia Citada

Decreto 1707 de 1991 · por el cual se reglamentan los artículos 71 a 94 de la Ley 50 de 1990.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de la Subdirección de Servicios y Gestión de Empleo, mediante resolución motivada, autorizará el funcionamiento de las empresas de servicios temporales que cumplan con los requisitos exigidos en la Ley 50 de 1990 y sus reglamentos, para lo cual tendrá un término de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud correspondiente en la dependencia citada.

Parágrafo

La solicitud podrá ser radicada en las diferentes dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el país. Cuando así se hiciere, éstas deberán remitir dentro de las 24 horas siguientes la documentación. En estos eventos se descontará el término de la distancia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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