°. Modificar el artículo 32 del Decreto 1515 de 2007 el cual quedará así: Incrementar en un cincuenta por ciento (50%) a partir del 1° de julio de 2007, el porcentaje de la prima de actividad de que tratan los artículos 84 del Decreto-ley 1211 de 1990, 68 del Decreto-ley 1212 de 1990 y 38 del Decreto-ley 1214 de 1990. Para el cómputo de esta prima en las prestaciones sociales, diferentes a la asignación de retiro o pensión, de que tratan los artículos 159 del Decreto-ley 1211 de 1990 y 141 del Decreto-ley 1212 de 1990, se ajustará el porcentaje a que se tenga derecho según el tiempo de servicio en el cincuenta por ciento (50%).
Article 2
Modificar El Artículo 32 Del Decreto 1515 De 2007 El Cual Quedará Así: Incrementar En Un Cincuenta Por Ciento (50%) A Partir Del 1° De Julio De 2007, El Porcentaje De La Prima De Actividad De Que Tratan Los Artículos 84 Del Decreto-Ley 1211 De 1990, 68 Del Decreto-Ley 1212 De 1990 Y 38 Del Decreto-Ley 1214 De 1990
Decreto 2863 de 2007 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1515 de 2007 y se dictan otras disposiciones.
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