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DecretoPartially repealed

Decreto 673 de 2008

por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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1De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 13 De La Ley 4ª De 1992, Fíjase La Siguiente Escala Gradual Porcentual Para El Personal De Oficiales, Suboficiales, Miembros Del Nivel Ejecutivo Y Agentes De La Fuerza Pública2Article 23Article 34Article 45Article 56Article 67Article 78Article 89Los Sueldos Básicos Mensuales Para El Personal De Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa, Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional Que No Hayan Adoptado La Nueva Nomenclatura Y Clasificación De Empleos Establecida En El Decreto 092 De 2007 Y Demás Decretos Que Lo Modifiquen O Adicionen, Serán Los Siguientes: Denominacion Del Cargo Asignacion Basica Especialista Asesor Primero 110Los Agentes De La Policía Nacional Que Por Sus Méritos Profesionales Sean Distinguidos Como Dragoneantes, Recibirán Mientras Ostenten Esta Distinción Una Bonificación Mensual Especial De Veintisiete Mil Cuatrocientos Ochenta Y Dos Pesos ($2711Article 1112Article 1213Article 1314Article 1415Article 1516Article 1617Article 1718Article 1819Article 1920Cuando Los Oficiales, Suboficiales, Agentes Del Cuerpo Profesional Y Profesional Especial Y Empleados Públicos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Cumplan En Territorio Colombiano Comisiones Individuales De Servicio Fuera De Su Guarnición Sede, Que No Exceda De Noventa (90) Días, Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Pago De Viáticos Equivalentes Hasta El Diez Por Ciento (10%) Del Sueldo Básico Mensual Por Cada Día Que Pernocten Fuera De Su Sede21Article 2122Article 2223Article 2324Article 2425Article 2526Article 2627Article 2728Article 2829Article 2930Article 3031Article 3132Article 3233Article 3334Article 3435Article 3536Article 3637Article 37
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