Articulo 3° Los actuales empleados de la Dirección General de Servicios Administrativo que fueren incorporados en cargos con remuneración inferior a la que estén devengando en el momento de la-incorporación, continuarán con la que vienen percibiendo hasta que se retiren del servicio u obtengan una remuneración superior.
Article 3
Los Actuales Empleados De La Dirección General De Servicios Administrativo Que Fueren Incorporados En Cargos Con Remuneración Inferior A La Que Estén Devengando En El Momento De La-Incorporación, Continuarán Con La Que Vienen Percibiendo Hasta Que Se Retiren Del Servicio U Obtengan Una Remuneración Superior
Decreto 1296 de 1976 · Por el cual se establece la Planta de Personal de la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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