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Article 1.6.1.13.2.55

Plazos Para Declarar Y Pagar El Impuesto A Las Bebidas Ultraprocesadas Azucaradas Y A Los Productos Comestibles Ultraprocesados Industrialmente Y/O Con Alto Contenido De Azúcares Añadidos, Sodio O Grasas Saturadas

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Plazos para declarar y pagar el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas. Los responsables del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 513-2, 513-7 y 513-12 del Estatuto Tributario, adicionados por el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022, deberán presentar y pagar la declaración bimestral, utilizando los formularios prescritos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julioagosto; septiembre-octubre y noviembre-diciembre. Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración serán los siguientes, independientemente del Número de Identificación Tributaria (NIT) del responsable. Periodo gravable Hasta el enero – febrero Décimo día hábil de marzo de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente marzo - abril Décimo día hábil de mayo de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente mayo – junio Décimo día hábil de julio de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente julio – agosto Décimo día hábil de septiembre de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente septiembre – octubre Décimo día hábil de noviembre de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente noviembre – diciembre Décimo día hábil de enero de 2025 y en adelante para cada año subsiguiente

Parágrafo

Lo dispuesto en el presente artículo no aplicará cuando se trate del impuesto a la importación de bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, el cual se deberá liquidar y pagar conjuntamente con la liquidación y pago de los tributos aduaneros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 513-12 del Estatuto Tributario.

02

Constitutional history

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