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Artículo 1.6.1.13.2.55

Plazos Para Declarar Y Pagar El Impuesto A Las Bebidas Ultraprocesadas Azucaradas Y A Los Productos Comestibles Ultraprocesados Industrialmente Y/O Con Alto Contenido De Azúcares Añadidos, Sodio O Grasas Saturadas

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Plazos para declarar y pagar el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas. Los responsables del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 513-2, 513-7 y 513-12 del Estatuto Tributario, adicionados por el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022, deberán presentar y pagar la declaración bimestral, utilizando los formularios prescritos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julioagosto; septiembre-octubre y noviembre-diciembre. Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración serán los siguientes, independientemente del Número de Identificación Tributaria (NIT) del responsable. Periodo gravable Hasta el enero – febrero Décimo día hábil de marzo de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente marzo - abril Décimo día hábil de mayo de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente mayo – junio Décimo día hábil de julio de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente julio – agosto Décimo día hábil de septiembre de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente septiembre – octubre Décimo día hábil de noviembre de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente noviembre – diciembre Décimo día hábil de enero de 2025 y en adelante para cada año subsiguiente

Parágrafo

Lo dispuesto en el presente artículo no aplicará cuando se trate del impuesto a la importación de bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, el cual se deberá liquidar y pagar conjuntamente con la liquidación y pago de los tributos aduaneros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 513-12 del Estatuto Tributario.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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