Art. 10. La revelación del secreto profesional solo es permitida cuando así lo ordenen las leyes sanitarias, para ayudar a las autoridades a detener la expansión de las enfermedades epidémicas o de las endemocontagiosas, en cuyo caso los médicos tienen el deber de declarar la existencia de estas enfermedades. También es permitida la revelación del secreto profesional en los siguientes casos: Cuando de la revelación del secreto profesional resultare de una manera evidente la inocencia de un individuo injustamente acusado de la comisión de un delito; y Cuando se trate de detener un acto criminal consuetudinariamente cometido por determinadas personas, siempre que de la revelación del acto criminal sólo resultare daño en la honra o los intereses para el autor principal y no para las víctimas.
Decreto 592 de 1905 →In force
Article 10
Decreto 592 de 1905 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de medicina
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.