JurídicoESEN

Artículo 10

Decreto 592 de 1905 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de medicina

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 10. La revelación del secreto profesional solo es permitida cuando así lo ordenen las leyes sanitarias, para ayudar a las autoridades a detener la expansión de las enfermedades epidémicas o de las endemocontagiosas, en cuyo caso los médicos tienen el deber de declarar la existencia de estas enfermedades. También es permitida la revelación del secreto profesional en los siguientes casos: Cuando de la revelación del secreto profesional resultare de una manera evidente la inocencia de un individuo injustamente acusado de la comisión de un delito; y Cuando se trate de detener un acto criminal consuetudinariamente cometido por determinadas personas, siempre que de la revelación del acto criminal sólo resultare daño en la honra o los intereses para el autor principal y no para las víctimas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 592 de 1905