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Article 376

No Podrán Expenderse Carnes Que No Estén Marcadas Con El Sello De Inspección Colocado Por La Autoridad Sanitaria Del Matadero De Origen

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

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01

Text of the article

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No podrán expenderse carnes que no estén marcadas con el sello de inspección colocado por la autoridad sanitaria del matadero de origen.

Parágrafo 1

Las autoridades sanitarias procederán al decomiso de las carnes que encuentren en los expendios sin el sello de inspección a que se refiere el presente artículo, sin perjuicio de que se proceda a las demás acciones de carácter legal a que haya lugar.

Parágrafo 2

La carne de reses lidiadas sólo podrá ser expedida cuando previamente haya sido sometida a salazón y expurgo de las partes necesarias, según el concepto del Médico Veterinario Inspector o del Inspector Sanitario Auxiliar. En los expendios de este tipo de carne deberá colocarse un aviso que diga: Venta de carne de animales lidiados.

02

Constitutional history

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