No podrán expenderse carnes que no estén marcadas con el sello de inspección colocado por la autoridad sanitaria del matadero de origen.
Las autoridades sanitarias procederán al decomiso de las carnes que encuentren en los expendios sin el sello de inspección a que se refiere el presente artículo, sin perjuicio de que se proceda a las demás acciones de carácter legal a que haya lugar.
La carne de reses lidiadas sólo podrá ser expedida cuando previamente haya sido sometida a salazón y expurgo de las partes necesarias, según el concepto del Médico Veterinario Inspector o del Inspector Sanitario Auxiliar. En los expendios de este tipo de carne deberá colocarse un aviso que diga: Venta de carne de animales lidiados.