Podrán postularse los empleadores que:
persona jurídica, micro y/o pequeñas empresas, constituidas legalmente antes del 1 O de agosto de 2026; que tengan a sus trabajadores elegibles con pago de aportes de PILA a julio de 2026. Personas naturales, que tengan a sus trabajadores elegibles con pago de aportes de PILA a julio de 2026.
Hayan tenido a su cargo al menos un trabajador damnificado elegible;
3.Certificación suscrita por el representante legal sobre la naturaleza de micro y/o pequeña empresa o la persona natural empleadora que acredite estar al día en los pagos de salario y aportes a seguridad social integral exigibles para el mes de apoyo;
No sean entidades públicas ni sociedades con participación pública directa o indirecta igualo superior al cincuenta por ciento (50 %) y que no sean administraciones públicas cooperativas.