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Article 5

Empleadores Beneficiarios

Decreto 1417 de 2026 · Por el cual se adoptan medidas extraordinarias y temporales para proteger el empleo y los ingresos de las personas trabajadoras damnificadas por el sismo del 10 de agosto de 2026, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional declarado mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, modificado por el Decreto 1348 del 31 de agosto de 2026

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Podrán postularse los empleadores que:

1.

persona jurídica, micro y/o pequeñas empresas, constituidas legalmente antes del 1 O de agosto de 2026; que tengan a sus trabajadores elegibles con pago de aportes de PILA a julio de 2026. Personas naturales, que tengan a sus trabajadores elegibles con pago de aportes de PILA a julio de 2026.

2.

Hayan tenido a su cargo al menos un trabajador damnificado elegible;

3.

3.Certificación suscrita por el representante legal sobre la naturaleza de micro y/o pequeña empresa o la persona natural empleadora que acredite estar al día en los pagos de salario y aportes a seguridad social integral exigibles para el mes de apoyo;

4.

No sean entidades públicas ni sociedades con participación pública directa o indirecta igualo superior al cincuenta por ciento (50 %) y que no sean administraciones públicas cooperativas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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