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Artículo 5

Empleadores Beneficiarios

Decreto 1417 de 2026 · Por el cual se adoptan medidas extraordinarias y temporales para proteger el empleo y los ingresos de las personas trabajadoras damnificadas por el sismo del 10 de agosto de 2026, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional declarado mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, modificado por el Decreto 1348 del 31 de agosto de 2026

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Podrán postularse los empleadores que:

1.

persona jurídica, micro y/o pequeñas empresas, constituidas legalmente antes del 1 O de agosto de 2026; que tengan a sus trabajadores elegibles con pago de aportes de PILA a julio de 2026. Personas naturales, que tengan a sus trabajadores elegibles con pago de aportes de PILA a julio de 2026.

2.

Hayan tenido a su cargo al menos un trabajador damnificado elegible;

3.

3.Certificación suscrita por el representante legal sobre la naturaleza de micro y/o pequeña empresa o la persona natural empleadora que acredite estar al día en los pagos de salario y aportes a seguridad social integral exigibles para el mes de apoyo;

4.

No sean entidades públicas ni sociedades con participación pública directa o indirecta igualo superior al cincuenta por ciento (50 %) y que no sean administraciones públicas cooperativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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