Cuando se determine que el concesionario o el titular de permiso no están en condiciones de cumplir con las obligaciones técnicas establecidas al otorgar la concesión o el permiso o en el presente código y demás normas legales, la administración podrá asumir el cumplimiento de esas obligaciones, quedando de cargo del concesionario o del titular del permiso el costo de las operaciones, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar por el incumplimiento.
Article 222
Cuando Se Determine Que El Concesionario O El Titular De Permiso No Están En Condiciones De Cumplir Con Las Obligaciones Técnicas Establecidas Al Otorgar La Concesión O El Permiso O En El Presente Código Y Demás Normas Legales, La Administración Podrá Asumir El Cumplimiento De Esas Obligaciones, Quedando De Cargo Del Concesionario O Del Titular Del Permiso El Costo De Las Operaciones, Sin Perjuicio De Las Sanciones A Que Hubiere Lugar Por El Incumplimiento
Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
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