En los hospitales sede de la Unidad Regional, en los hospitales locales, en los centros y puestos de salud, procederán a crearse comités de participación de la comunidad rural y urbana para el desarrollo de los programas de salud, bajo la coordinación de la respectiva Unidad. El Ministerio de Salud Pública establecerá los procedimientos para la formación de dichos comités y las funciones que deben cumplir.
Decreto 350 de 1975 →In force
Article 31
En Los Hospitales Sede De La Unidad Regional, En Los Hospitales Locales, En Los Centros Y Puestos De Salud, Procederán A Crearse Comités De Participación De La Comunidad Rural Y Urbana Para El Desarrollo De Los Programas De Salud, Bajo La Coordinación De La Respectiva Unidad
Decreto 350 de 1975 · Por el cual se determina la organización y funcionamiento de los servicios seccionales de salud y de las unidades regionales
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01
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02
Constitutional history
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