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Article 31

En Los Hospitales Sede De La Unidad Regional, En Los Hospitales Locales, En Los Centros Y Puestos De Salud, Procederán A Crearse Comités De Participación De La Comunidad Rural Y Urbana Para El Desarrollo De Los Programas De Salud, Bajo La Coordinación De La Respectiva Unidad

Decreto 350 de 1975 · Por el cual se determina la organización y funcionamiento de los servicios seccionales de salud y de las unidades regionales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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En los hospitales sede de la Unidad Regional, en los hospitales locales, en los centros y puestos de salud, procederán a crearse comités de participación de la comunidad rural y urbana para el desarrollo de los programas de salud, bajo la coordinación de la respectiva Unidad. El Ministerio de Salud Pública establecerá los procedimientos para la formación de dichos comités y las funciones que deben cumplir.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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