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Artículo 31

En Los Hospitales Sede De La Unidad Regional, En Los Hospitales Locales, En Los Centros Y Puestos De Salud, Procederán A Crearse Comités De Participación De La Comunidad Rural Y Urbana Para El Desarrollo De Los Programas De Salud, Bajo La Coordinación De La Respectiva Unidad

Decreto 350 de 1975 · Por el cual se determina la organización y funcionamiento de los servicios seccionales de salud y de las unidades regionales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los hospitales sede de la Unidad Regional, en los hospitales locales, en los centros y puestos de salud, procederán a crearse comités de participación de la comunidad rural y urbana para el desarrollo de los programas de salud, bajo la coordinación de la respectiva Unidad. El Ministerio de Salud Pública establecerá los procedimientos para la formación de dichos comités y las funciones que deben cumplir.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 350 de 1975