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Article 3

A Partir Del 1° De Enero De 1970 Los Empleados Públicos Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión, Percibirán La Remuneración Asignada A Los Grados Que Correspondieren A Sus Empleos, Así: A) Quienes El 31 De Diciembre De 1978 Tuvieren Menos De Un (1) Año De Servicios Al Instituto Percibirán La Remuneración Correspondiente A Su Grado Dentro De La Segunda Columna De La Escala; B) Quienes En La Misma Fecha Tuvieren Más De Un (1) Año De Servicios Al Instituto, Tendrán Derecho A Percibir La Remuneración Fijada Para Su Grado Dentro De La Tercera Columna De La Escala; C) Quienes Ingresaren Al Instituto Con Posterioridad Al 31 De Diciembre De 1978, Percibirán La Remuneración Correspondiente A Su Grado Dentro De La Segunda Columna De La Escala, Y D) Una Vez Cumplido El Primer Año De Servicios Al Instituto, El Empleado Tendrá Derecho A Percibir La Remuneración Asignada Para Su Grado En La Tercera Columna De La Escala

Decreto 426 de 1979 · Por el cual se modifican las escalas de remuneración de los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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° A partir del 1° de enero de 1970 los empleados públicos del Instituto Nacional de Radio y Televisión, percibirán la remuneración asignada a los grados que correspondieren a sus empleos, así

a)

Quienes el 31 de diciembre de 1978 tuvieren menos de un (1) año de servicios al Instituto percibirán la remuneración correspondiente a su grado dentro de la segunda columna de la escala;

b)

Quienes en la misma fecha tuvieren más de un (1) año de servicios al Instituto, tendrán derecho a percibir la remuneración fijada para su grado dentro de la tercera columna de la escala;

c)

Quienes ingresaren al Instituto con posterioridad al 31 de diciembre de 1978, percibirán la remuneración correspondiente a su grado dentro de la segunda columna de la escala, y

d)

Una vez cumplido el primer año de servicios al Instituto, el empleado tendrá derecho a percibir la remuneración asignada para su grado en la tercera columna de la escala. El cambio de empleo dentro del Instituto o la incorporación a una nueva planta no interrumpe el tiempo de servicio para tener derecho al incremento salarial previsto en esta escala; la remuneración que corresponde al nuevo cargo será la fijada para su grado dentro de la misma columna salarial que él empleado hubiere alcanzado.

02

Constitutional history

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