° A partir del 1° de enero de 1970 los empleados públicos del Instituto Nacional de Radio y Televisión, percibirán la remuneración asignada a los grados que correspondieren a sus empleos, así
Quienes el 31 de diciembre de 1978 tuvieren menos de un (1) año de servicios al Instituto percibirán la remuneración correspondiente a su grado dentro de la segunda columna de la escala;
Quienes en la misma fecha tuvieren más de un (1) año de servicios al Instituto, tendrán derecho a percibir la remuneración fijada para su grado dentro de la tercera columna de la escala;
Quienes ingresaren al Instituto con posterioridad al 31 de diciembre de 1978, percibirán la remuneración correspondiente a su grado dentro de la segunda columna de la escala, y
Una vez cumplido el primer año de servicios al Instituto, el empleado tendrá derecho a percibir la remuneración asignada para su grado en la tercera columna de la escala. El cambio de empleo dentro del Instituto o la incorporación a una nueva planta no interrumpe el tiempo de servicio para tener derecho al incremento salarial previsto en esta escala; la remuneración que corresponde al nuevo cargo será la fijada para su grado dentro de la misma columna salarial que él empleado hubiere alcanzado.