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Article 202

Compete A Los Comandantes De Estación Y De Subestación Reprender En Audiencia Pública: 1

Decreto 1355 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre policía

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Compete a los comandantes de estación y de subestación reprender en audiencia pública

1.

Al que perturbe la tranquilidad en recinto de oficina pública, o durante espectáculos o reuniones públicas.

2.

Al tenedor de animal feroz o dañino que lo deje suelto en lugar público, o lo mantenga en lugar privado sin las precauciones necesarias para que no cause daño.

3.

Al que de noche permita fiesta o reunión ruidosa que moleste a los vecinos, o de cualquier modo perturbe la tranquilidad del lugar con gritos, cantos u otros actos semejantes o con aparatos emisores de voces o de notas musicales.

4.

Al que use motor sin filtro silenciador o instalación eléctrica que interfiera las recepciones de radio o televisión de los vecinos.

5.

A los padres que permitan a sus hijos intranquilizar al vecindario con sus juegos o travesuras.

02

Constitutional history

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  1. 2002
    C-490/02Constitutional review · «Numeral 5»UPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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