JurídicoESEN

Article 10

Las Personas Que Importen Copra Con Un Gravamen Aduanero Rebajado, Deberán Obligarse A Destinar Esta Materia Prima Exclusivamente A La Fabricación De Manteca Vegetal, Siendo Entendido Que Los Subproductos Que Resulten De La Copra Mencionada Serán De Libre Comercio Para El Contratista

Decreto 1181 de 1941 · Por el cual se reglamentan las Leyes 94 de 1936 y 199 de 1938, sobre importación de copra con un gravamen aduanero rebajado

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las personas que importen copra con un gravamen aduanero rebajado, deberán obligarse a destinar esta materia prima exclusivamente a la fabricación de manteca vegetal, siendo entendido que los subproductos que resulten de la copra mencionada serán de libre comercio para el Contratista.

Parágrafo

Los Contratistas podrán, sin embargo, vender aceite crudo o. refinado de copra, siempre que las cantidades no sean superiores a las que corresponden al rendimiento normal de la copra, proveniente de la materia prima nacional utilizada en su fabricación. Bajo esta condición, se prescindirá de la obligación de que el Contratista- compruebe que los aceites vendidos individualmente provenían de copra nacional. Interventoría Fiscal.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1181 de 1941