Las personas que importen copra con un gravamen aduanero rebajado, deberán obligarse a destinar esta materia prima exclusivamente a la fabricación de manteca vegetal, siendo entendido que los subproductos que resulten de la copra mencionada serán de libre comercio para el Contratista.
Los Contratistas podrán, sin embargo, vender aceite crudo o. refinado de copra, siempre que las cantidades no sean superiores a las que corresponden al rendimiento normal de la copra, proveniente de la materia prima nacional utilizada en su fabricación. Bajo esta condición, se prescindirá de la obligación de que el Contratista- compruebe que los aceites vendidos individualmente provenían de copra nacional. Interventoría Fiscal.