El período de los Consejeros Departamentales será de cuatro años contados a partir del 1º de noviembre del presente año.
Por cada Consejero se nombrarán dos suplentes personales que lo reemplazarán en sus faltas accidentales y absolutas.
Acto_legislativo 2 de 1954 · ACTO LEGISLATIVO 2 DE 1954, 13/12/1954, Reformatorio de la Constitución Nacional
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
El período de los Consejeros Departamentales será de cuatro años contados a partir del 1º de noviembre del presente año.
Por cada Consejero se nombrarán dos suplentes personales que lo reemplazarán en sus faltas accidentales y absolutas.
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.