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Artículo 6

Acto_legislativo 2 de 1954 · ACTO LEGISLATIVO 2 DE 1954, 13/12/1954, Reformatorio de la Constitución Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El período de los Consejeros Departamentales será de cuatro años contados a partir del 1º de noviembre del presente año.

Por cada Consejero se nombrarán dos suplentes personales que lo reemplazarán en sus faltas accidentales y absolutas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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