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Article 1

Decreto 2214 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 624 del 14 de marzo de 1980 y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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La liquidación del aumento del 25% y 50% por cinco o diez años de servicio en primera categoría de primaría, cuyo derecho se haya causado y reconocido en los términos del artículo 10 del Decreto 1135 de 1952, con anterioridad a la vigencia del Decreto 624 del 14 de marzo de 1980, se efectuará atendiendo las siguientes situaciones:

a)

Si el docente permanece en el grado 2 del actual escalafón docente, el porcentaje se liquidará tomando la asignación básica de este grado;

b)

Si el docente cambia de grado, el porcentaje se liquidará tomando la asignación básica señalada a la primera categoría del escalafón docente en 31 de diciembre de 1979 Tal liquidación se hará efectiva a partir del momento en que el docente acredite nuevo grado en el Escalafón Nacional. No obstante lo dispuesto en este literal, si su asignación actual es mayor, continuará devengándola.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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