JurídicoESEN

Article 1

Plazos Para El Acondicionamiento De Motores: A) A Partir Del 1° De Enero Del Año 2012 El Parque Automotor Nuevo Y Demás Artefactos Nuevos A Motor, Que Requieran Para Su Funcionamiento Gasolinas, Que Se Produzcan, Importen, Distribuyan Y Comercialicen En El País, Deberán Estar Acondicionados Para Que Sus Motores Sean Flex-Fuel Como Mínimo Al 20% (E-20), Es Decir, Que Puedan Funcionar Normalmente Como Mínimo Utilizando Indistintamente Gasolinas Básicas O Mezclas Compuestas Por 80% De Gasolina Básica De Origen Fósil Con 20% De Alcohol Carburante (Motores Flex-Fuel Al 20% E-20)

Decreto 2629 de 2007 · por medio del cual se dictan disposiciones para promover el uso de biocombustibles en el país, así como medidas aplicables a los vehículos y demás artefactos a motor que utilicen combustibles para su funcionamiento.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Plazos para el acondicionamiento de motores

a)

A partir del 1° de enero del año 2012 el parque automotor nuevo y demás artefactos nuevos a motor, que requieran para su funcionamiento gasolinas, que se produzcan, importen, distribuyan y comercialicen en el país, deberán estar acondicionados para que sus motores sean flex-fuel como mínimo al 20% (E-20), es decir, que puedan funcionar normalmente como mínimo utilizando indistintamente gasolinas básicas o mezclas compuestas por 80% de gasolina básica de origen fósil con 20% de Alcohol Carburante (motores flex-fuel al 20% E-20).

b)

A partir del 1° de enero del año 2012 el parque automotor nuevo y demás artefactos nuevos a motor, que requieran para su funcionamiento diésel o ACPM, que se produzcan, importen, distribuyan y comercialicen en el país, deberán estar acondicionados para que sus motores utilicen como mínimo un B-20, es decir, que puedan funcionar normalmente como mínimo utilizando indistintamente diésel de origen fósil (ACPM) o mezclas compuestas por 80% de diésel de origen fósil con 20% de Biocombustibles para uso en motores diésel.

Parágrafo 1

Cuando a juicio del Gobierno Nacional se presenten situaciones excepcionales de interés social, público y/o de conveniencia nacional, podrá autorizar el uso paralelo de otro tipo de combustibles y/o de vehículos y motores.

Parágrafo 2

Conforme con sus competencias, los Ministerios de Transporte y de Comercio, Industria y Turismo, señalarán las condiciones de importación, transporte, distribución y comercialización de los productos de que trata este artículo.

Parágrafo 3

Dentro de lo de sus competencias, los Ministerios de Transporte y de Comercio, Industria y Turismo homologarán los paquetes de conversión a los niveles de combustible aquí señalados, para facilitar la transformación del parque automotor.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2629 de 2007