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DecretoRepealed

Decreto 1135 de 2009

por el cual se modifica el Decreto 2629 de 2007, en relación con el uso de alcoholes carburantes en el país y con las medidas aplicables a los vehículos automotores que utilicen gasolinas para su funcionamiento.

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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1A Partir Del 1° De Enero Del Año 2012 Los Vehículos Automotores Hasta 2000 Cm3 De Cilindrada Que Se Fabriquen, Ensamblen, Importen, Distribuyan Y Comercialicen En El País Y Que Requieran Para Su Funcionamiento Gasolinas, Deberán Estar Acondicionados Para Que Sus Motores Funcionen Con Sistema Flex-Fuel (E85), Es Decir, Que Puedan Funcionar Normalmente Utilizando Indistintamente Gasolinas Básicas O Mezclas Compuestas Por Gasolina Básica De Origen Fósil Con Al Menos 85% De Alcohol Carburante2La Mezcla Actual De Gasolina Oxigenada Se Mantendrá En E10 Para Los Vehículos Automotores De Modelos Anteriores A 2012 Que Requieran Gasolinas Para Su Funcionamiento, Salvo Que Evaluaciones Técnicas Permitan Determinar El Uso De Otro Porcentaje De Mezclas O La Homologación De Paquetes De Conversión A Los Niveles E-853Cuando En El Mercado Internacional Se Presente Una Oferta Amplia Y Diversificada De Motocicletas, Motonaves, Motores Estacionarios U Otros Vehículos No Contemplados En Este Decreto, Que Se Puedan En El Futuro Acondicionar Técnicamente Al Sistema E85, El Gobierno Nacional Expedirá La Regulación Pertinente Para Su Adecuación Al Uso Bajo Este Sistema4Dentro De Los Quince (15) Meses Contados A Partir De La Publicación De Este Decreto, El Ministerio De Minas Y Energía Expedirá La Regulación Técnica Y Económica, Que Incentive La Adecuación De La Infraestructura De La Cadena De Distribución De Combustibles, De Tal Manera Que Se Cuente Con Los Tanques, Surtidores/Dispensadores Y Otros Aditamentos Que Faciliten La Distribución Y Venta Al Consumidor Final De Las Mezclas Hasta E855Los Ministerios De Minas Y Energía, De Transporte, De Ambiente, Vivienda Y Desarrollo Territorial Y De La Protección Social, Dentro De Sus Competencias, Expedirán La Regulación Aplicable A La Producción, Transporte, Distribución Y Uso De Las Mezclas Aquí Estipuladas, Así Como A Las Emisiones Permitidas Y Demás Controles Ambientales Y De Salubridad Pública, Para El Uso Del Biocombustible Hasta E-85 O En Los Porcentajes Que En Adelante Se Establezcan6El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deroga El Literal A) Del Artículo 1° Del Decreto 2629 De 2007
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