ARTICULO 190 . Los bienes inmuebles, muebles, enseres, y demás bienes que tenga en propiedad, posesión, o tenencia Instrucción Criminal, Medicina Legal, Dirección Nacional y Seccional de Instrucción Criminal, Juzgados de Instrucción Criminal y Orden Público, Fiscalías de Juzgados Superiores, Penales del Circuito y Superiores de Aduanas, Orden Público, Cuerpo Técnico de Policía Judicial y demás entidades, organismos o despachos cuyo personal se incorporará a la Fiscalía General de la Nación, pasarán a la Fiscalía General de la Nación. Mientras la Fiscalía dispone de los inmuebles, las entidades oficiales propietarias o administradoras de las sedes que ocupan actualmente las dependencias que se incorporan a ella, deberán seguirlas facilitando para su funcionamiento.
Decreto 2699 de 1991 →In force
Article 190
Decreto 2699 de 1991 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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