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Artículo 190

Decreto 2699 de 1991 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 190 . Los bienes inmuebles, muebles, enseres, y demás bienes que tenga en propiedad, posesión, o tenencia Instrucción Criminal, Medicina Legal, Dirección Nacional y Seccional de Instrucción Criminal, Juzgados de Instrucción Criminal y Orden Público, Fiscalías de Juzgados Superiores, Penales del Circuito y Superiores de Aduanas, Orden Público, Cuerpo Técnico de Policía Judicial y demás entidades, organismos o despachos cuyo personal se incorporará a la Fiscalía General de la Nación, pasarán a la Fiscalía General de la Nación. Mientras la Fiscalía dispone de los inmuebles, las entidades oficiales propietarias o administradoras de las sedes que ocupan actualmente las dependencias que se incorporan a ella, deberán seguirlas facilitando para su funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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