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Article 1

El Artículo 2º Del Decreto 3288 De 1963 Quedará Así: "el Impuesto Sobre Las Ventas Se Causará En Todo Caso En El Momento De La Entrega Real O Simbólica De La Mercancía A Título De Compraventa O Permuta Por Parte Del Productor O Importador, O Por Parte De Una Persona Económicamente Vinculada A Éstos, Al Intermediario, Al Consumidor O A Otro Productor Para Su Ulterior Transformación , Aunque Se Convenga Reserva De Dominio, Pacto De Retroventa O Exista Condición Resolutoria

Decreto 1595 de 1966 · por el cual se dictan unas disposiciones relativas al Impuesto sobre las Ventas y se modifican y suspenden otras.

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01

Text of the article

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º El artículo 2º del Decreto 3288 de 1963 quedará así: "El Impuesto sobre las Ventas se causará en todo caso en el momento de la entrega real o simbólica de la mercancía a título de compraventa o permuta por parte del productor o importador, o por parte de una persona económicamente vinculada a éstos, al intermediario, al consumidor o a otro productor para su ulterior transformación , aunque se convenga reserva de dominio, pacto de retroventa o exista condición resolutoria." También se consideran productores las personas naturales o jurídicas que, sin fabricar directamente, encargan la fabricación de artículos para venderlos bajo su responsabilidad.

Parágrafo

La División de Impuestos Nacionales investigará de oficio los casos de posible evasión del impuesto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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