º El artículo 2º del Decreto 3288 de 1963 quedará así: "El Impuesto sobre las Ventas se causará en todo caso en el momento de la entrega real o simbólica de la mercancía a título de compraventa o permuta por parte del productor o importador, o por parte de una persona económicamente vinculada a éstos, al intermediario, al consumidor o a otro productor para su ulterior transformación , aunque se convenga reserva de dominio, pacto de retroventa o exista condición resolutoria." También se consideran productores las personas naturales o jurídicas que, sin fabricar directamente, encargan la fabricación de artículos para venderlos bajo su responsabilidad.
La División de Impuestos Nacionales investigará de oficio los casos de posible evasión del impuesto.