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Article 1

Decreto 1226 de 1944 · Por el cual se aprueba una reforma a los Estatutos del Banco Postal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Apruébase la siguiente reforma a los Estatutos del Banco Postal, adaptada por la Junta Directiva del mismo en su sesión del 28 de abril de 1944:

El parágrafo del artículo 7° de los Estatutos quedará así:

"Parágrafo. Los Administra dores de Correos, los Telegrafistas Administradores, los Radiotelegrafistas Administradores y los Oficiales de Giros que presten servicios en oficinas autorizadas para emitir y pagar giros postales o telegráficos, son Agentes de hecho del Banco Postal y deberán atender a dicho servicio observando estrictamente las reglas e instrucciones que sobre el mismo expida el Banco Postal. La remuneración de estos funcionarios es la que el Ministerio de Correos y Telégrafos les tenga actualmente asignada en su presupuesto o las que les señale en años venideros en los Decretos sobre asignaciones, salvo el caso en que las funciones de sus puestos y el volumen del movimiento de giros justifiquen un sobresueldo o la creación de puestos auxiliares, pagados por el Banco".

Comuníquese y publíquese.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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