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Article 46

División De Medicina Laboral

Decreto 2203 de 1993 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

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ARTICULO 46. División de Medicina Laboral. Son funciones de la División de Medicina Laboral

1.

Dirigir y controlar las actividades relacionadas con la aplicación de las disposiciones sobre los aspectos psicofísicos de ingreso, reubicación laboral, permanencia y retiro del personal en la institución.

2.

Programar y coordinar la realización de las juntas médico- laborales.

3.

Coordinar con la División de Selección e Incorporación, la realización de los exámenes psicofísicos para la selección de personal que aspira ingresar a la Policía Nacional.

4.

Proponer y elaborar programas de prevención en salud para el personal de la Policía Nacional.

5.

Atender las reclamaciones médico-laborales en relación con aspectos administrativos, enfermedad profesional o enfermedad común en todas las incidencias del servicio policial.

6.

Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

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Constitutional history

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