JurídicoESEN

Artículo 46

División De Medicina Laboral

Decreto 2203 de 1993 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 46. División de Medicina Laboral. Son funciones de la División de Medicina Laboral

1.

Dirigir y controlar las actividades relacionadas con la aplicación de las disposiciones sobre los aspectos psicofísicos de ingreso, reubicación laboral, permanencia y retiro del personal en la institución.

2.

Programar y coordinar la realización de las juntas médico- laborales.

3.

Coordinar con la División de Selección e Incorporación, la realización de los exámenes psicofísicos para la selección de personal que aspira ingresar a la Policía Nacional.

4.

Proponer y elaborar programas de prevención en salud para el personal de la Policía Nacional.

5.

Atender las reclamaciones médico-laborales en relación con aspectos administrativos, enfermedad profesional o enfermedad común en todas las incidencias del servicio policial.

6.

Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2203 de 1993