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Article 1

Tendrán Derecho A Pasaje Libre En Los Ferrocarriles Nacionales Los Miembros De La Policía Nacional, Departamental Y Municipal Cuando Viajen En Ejercicio De Sus Funciones, Siempre Que Presenten Los Certificados O Pasaportes De La Autoridad Competente, Que Acrediten Su Carácter De Miembros De Policía Que Viajan En Desempeño De Una Comisión

Decreto 9 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 61 de 1930, que concede unas exenciones en los ferrocarriles nacionales

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Text of the article

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° Tendrán derecho a pasaje libre en los ferrocarriles nacionales los miembros de la Policía Nacional, Departamental y Municipal cuando viajen en ejercicio de sus funciones, siempre que presenten los certificados o pasaportes de la autoridad competente, que acrediten su carácter de miembros de Policía que viajan en desempeño de una comisión. El pasaje será ordenado por el respectivo Gerente, o por los Jefes de estación, autorizados por aquél, y en la Gerencia deberá quedar un ejemplar del certificado o pasaporte respectivo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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