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Artículo 1

Tendrán Derecho A Pasaje Libre En Los Ferrocarriles Nacionales Los Miembros De La Policía Nacional, Departamental Y Municipal Cuando Viajen En Ejercicio De Sus Funciones, Siempre Que Presenten Los Certificados O Pasaportes De La Autoridad Competente, Que Acrediten Su Carácter De Miembros De Policía Que Viajan En Desempeño De Una Comisión

Decreto 9 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 61 de 1930, que concede unas exenciones en los ferrocarriles nacionales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Tendrán derecho a pasaje libre en los ferrocarriles nacionales los miembros de la Policía Nacional, Departamental y Municipal cuando viajen en ejercicio de sus funciones, siempre que presenten los certificados o pasaportes de la autoridad competente, que acrediten su carácter de miembros de Policía que viajan en desempeño de una comisión. El pasaje será ordenado por el respectivo Gerente, o por los Jefes de estación, autorizados por aquél, y en la Gerencia deberá quedar un ejemplar del certificado o pasaporte respectivo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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