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Article 13

Finalización De La Primera Etapa

Decreto 1215 de 2018 · por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P.

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01

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Finalización de la Primera Etapa. Para todos los efectos del Programa se entenderá finalizada la Primera Etapa una vez las acciones se entiendan transferidas a los Destinatarios de las Condiciones Especiales conforme a lo dispuesto en el

Parágrafo 2

del artículo 4° en el momento en que la Primera Etapa se declare desierta por parte de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público o la Bolsa de Valores de Colombia S. A. (en el evento en que la enajenación se realice por su conducto). A partir de ese momento se podrá proceder a realizar la oferta de la Segunda Etapa respecto de la totalidad de las acciones que no hayan sido enajenadas en la Primera Etapa. CAPÍTULO III Enajenación de acciones en la segunda etapa

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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