Finalización de la Primera Etapa. Para todos los efectos del Programa se entenderá finalizada la Primera Etapa una vez las acciones se entiendan transferidas a los Destinatarios de las Condiciones Especiales conforme a lo dispuesto en el
del artículo 4° en el momento en que la Primera Etapa se declare desierta por parte de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público o la Bolsa de Valores de Colombia S. A. (en el evento en que la enajenación se realice por su conducto). A partir de ese momento se podrá proceder a realizar la oferta de la Segunda Etapa respecto de la totalidad de las acciones que no hayan sido enajenadas en la Primera Etapa. CAPÍTULO III Enajenación de acciones en la segunda etapa