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Article 2

Ley 40 de 1968 · por la cual se concede una rebaja de penas con motivo del Congreso Eucarístico.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los militares, el personal de la policía y los civiles al servicio de las Fuerzas Armadas, condenados o que llegaren a serlo por delitos definidos y sancionados en el Código de Justicia Penal Militar o en las Leyes Penales comunes, cometidos antes de la vigencia de esta Ley, tendrán derecho a los beneficios que en ella se consagran con las condiciones y excepciones allí previstas.

Parágrafo

Cuando se trate de delitos contra la disciplina cometidos por personal militar, a saber: insubordinación, desobediencia y ataque a superiores o inferiores; y contra el servicio, sea decir, abandono del puesto, abandono del servicio, deserción y delito del centinela, la rebaja será de la mitad de la pena. Los condenados por estos delitos no podrán ser reincorporados a las Fuerzas Militares.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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