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Artículo 2

Ley 40 de 1968 · por la cual se concede una rebaja de penas con motivo del Congreso Eucarístico.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los militares, el personal de la policía y los civiles al servicio de las Fuerzas Armadas, condenados o que llegaren a serlo por delitos definidos y sancionados en el Código de Justicia Penal Militar o en las Leyes Penales comunes, cometidos antes de la vigencia de esta Ley, tendrán derecho a los beneficios que en ella se consagran con las condiciones y excepciones allí previstas.

Parágrafo

Cuando se trate de delitos contra la disciplina cometidos por personal militar, a saber: insubordinación, desobediencia y ataque a superiores o inferiores; y contra el servicio, sea decir, abandono del puesto, abandono del servicio, deserción y delito del centinela, la rebaja será de la mitad de la pena. Los condenados por estos delitos no podrán ser reincorporados a las Fuerzas Militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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