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Article 43

Ley 200 de 1995 · por la cual se adopta el Código Disciplinario Único.

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2 rulings reviewed it1 conditionally upheld
01

Text of the article

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Constituyen además, inhabilidades para desempeñar cargos públicos, las siguientes:

1.

Haber sido condenado por delito sancionado con pena privativa de la libertad, excepto cuando se trate de delitos políticos o culposos salvo que estos últimos hayan afectado la administración pública.

2.

Hallarse en interdicción judicial, inhabilitado por una sanción disciplinaria o penal o suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de ésta.

3.

Quienes padezcan, certificado por Médico Oficial, cualquier afectación física o mental que comprometa la capacidad necesaria para el debido desempeño del cargo.

4.

La prevista en el numeral 1o. del artículo 30 de este Código.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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