ARTICULO 2.- El gravamen arancelario aplicable a las importaciones originarias y provenientes de México, cuando en la columna “Gravamen %” del artículo 1 aparezca “Ex” es cero (0%) El gravamen arancelario aplicable a los importaciones originarios y provenientes de México, cuando en la columna “Gravamen %” del artículo 1 aparezca “Exel PAR”, será el resultado de multiplicar por 0.88 el gravamen arancelario de carácter general establecido para el respectivos productos en el Arancel de Aduanas. El gravamen arancelario aplicable a las importaciones originarias y provenientes de México, cuando en la columna “Gravamen %” del artículo 1 aparezca “Exel”, será el gravamen arancelario de carácter general, establecido para los respectivos productos en el Arancel de Aduanas. El gravamen arancelario aplicable a las importaciones originarias y provenientes de México, para la subpartida 2106.90.40.00 será el resultado de multiplicar por 0.70 el gravamen arancelario de carácter general, establecido para esta subpartida en el Arancel de Aduanas.
Article 2
- El Gravamen Arancelario Aplicable A Las Importaciones Originarias Y Provenientes De México, Cuando En La Columna “gravamen %” Del Artículo 1 Aparezca “ex” Es Cero (0%) El Gravamen Arancelario Aplicable A Los Importaciones Originarios Y Provenientes De México, Cuando En La Columna “gravamen %” Del Artículo 1 Aparezca “exel Par”, Será El Resultado De Multiplicar Por 0
Decreto 1161 de 1996 · por el cual se da cumplimiento a unos compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela.
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