DecretoIn force
Decreto 1161 de 1996
por el cual se da cumplimiento a unos compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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02
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1- A Las Importaciones De Productos Originarios Y Provenientes De México Se Les Aplicará El Gravamen Arancelario Ad Valorem Señalado Para Cada Uno De Ellos, En La Columna “gravamen %” Nota: Esta Norma Por Su Extensión Y Complejidad Puede Ser Consultada En El Diario Oficial2- El Gravamen Arancelario Aplicable A Las Importaciones Originarias Y Provenientes De México, Cuando En La Columna “gravamen %” Del Artículo 1 Aparezca “ex” Es Cero (0%) El Gravamen Arancelario Aplicable A Los Importaciones Originarios Y Provenientes De México, Cuando En La Columna “gravamen %” Del Artículo 1 Aparezca “exel Par”, Será El Resultado De Multiplicar Por 03- El Gravamen Arancelario Aplicable A Las Importaciones Originarias Y Provenientes De México De Los Bienes Automotores Comprendidos En Las Subpartidas Marcadas Con El Código “m”, Serán El Expresamente Señalado En La Columna “gravamen %” Del Artículo 1, Hasta Tanto No Exista Acuerdo En El Comité Del Sector Automotor Conforme A Lo Previsto En El Párrafo 8 Del Anexo 1 Al Artículo 3-04 Del Tratado4- No Obstante Lo Previsto En El Artículo 1 De Estos Decretos, Cuando El Gravamen Arancelario Allí Señalado, Sea Superior Al Gravamen Arancelario De Carácter General Establecido En El Arancel De Aduanas, Se Aplicará, Este Último5- Para Beneficiarse De Las Preferencias Arancelarias Derivadas Del Programa De Desgravación De Que Trata Los Artículos, Los Productos Respectivos Deben Cumplir Con Los Requisitos De Origen Previstos En El Capítulo Vi Del Tratado6- El Presente Decreto Rige A Partir Del 1 De Julio De 1996 Hasta El 30 De Junio De 1997
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Signatories
National Government
- Jose Antonio Acompo GEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artícuo 189 de la Constitucion Politica, conforma a lo previsto en la Leyes 6 de 1971 y 7 de 1991
- Alfonso Llorente SardiPresidente de la República