JurídicoESEN

Article 86

Decreto 2158 de 1948 · Sobre procedimiento en los juicios del trabajo

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

1 ruling reviewed it
01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Sentencias susceptibles del recurso. A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

NOTA: La modificación introducida por el articulo 48 de la ley 1395 de 2010 fue declarada inexequible por la sentencia C-372 dec 2010 por lo tanto el texto vigente corresponde por la modificación introducida por el articulo 43 de la ley 712 de 2001.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 86.Sentencias susceptibles del recurso. A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de doscientos veinte (220) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 86. Sentencias susceptibles del recurso. A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 86.Objeto del recurso de casación. Sentencias susceptibles del recurso.- Con el fui fin principal de unificar la jurisprudencia nacional del trabajo, habrá lugar al recurso de casación:

a)

Contra las sentencias definitivas dictadas por los Tribunales Seccionales del Trabajo, en los juicios ordinarios de cuantía superior a tres mil pes os ($ 3.000.00), y

b)

Contra las sentencias definitivas de los Jueces de Circulo Judicial del trabajo, dictadas en juicios ordinarios de cuantía superior a diez mil pes os ($ 10.000.00), siempre que las partes, de común acuerdo, y dentro del término que tienen para interponer apelación, resuelvan aceptar el recurso o de casación per saltum.

JURISPRUDENCIA

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

  1. 2000
    C-596/00Constitutional review · «Apartes»UPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
See all of Decreto 2158 de 1948