JurídicoESEN

Article 46

La Prima De Navegación Para El Personal Tripulante De Barco Del Centro Náutico Pesquero, Se Liquidará Así: Setenta Pesos ($ 70

Decreto 594 de 1977 · Por el cual se fija el sistema de remuneración y el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos que desempeñan las funciones inherentes a los cargos de las distintas series, de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La prima de navegación para el personal tripulante de barco del Centro Náutico Pesquero, se liquidará así: Setenta pesos ($ 70.CC por día de navegación, para el personal con sueldo fijo mensual de siete mil pesos ($ 7.000) o más Cuarenta y ocho pesos ($ 48) por día de navegación, para el personal con sueldo fijo mensual entre cuatro, mil pesos ($ 4.000) y seis mil. novecientos noventa y nueve ($ 6.999.00). La prima de navegación sustituye el valor por concepto de horas extras y recargo nocturno que sea necesario laborar durante los períodos de navegación, no así, lo relativo a dominicales y festivos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 594 de 1977