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Artículo 46

La Prima De Navegación Para El Personal Tripulante De Barco Del Centro Náutico Pesquero, Se Liquidará Así: Setenta Pesos ($ 70

Decreto 594 de 1977 · Por el cual se fija el sistema de remuneración y el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos que desempeñan las funciones inherentes a los cargos de las distintas series, de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La prima de navegación para el personal tripulante de barco del Centro Náutico Pesquero, se liquidará así: Setenta pesos ($ 70.CC por día de navegación, para el personal con sueldo fijo mensual de siete mil pesos ($ 7.000) o más Cuarenta y ocho pesos ($ 48) por día de navegación, para el personal con sueldo fijo mensual entre cuatro, mil pesos ($ 4.000) y seis mil. novecientos noventa y nueve ($ 6.999.00). La prima de navegación sustituye el valor por concepto de horas extras y recargo nocturno que sea necesario laborar durante los períodos de navegación, no así, lo relativo a dominicales y festivos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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