Un inmueble queda sometido al régimen anterior, solamente cuando el reglamento a que se refiere el artículo 11 de la Ley 182 de 1948 y la declaración municipal a que alude el artículo 19 de la misma, se elevan a escritura pública con la documentación respectiva y se inscribe la escritura en la correspondiente Oficina de Instrumentos Públicos, como lo mandan estos artículos. En el reglamento, además de las previsiones que la Ley 182 consagra, deben establecerse todas aquellas que se estimen convenientes para asegurar el cabal cumplimiento del objeto de la persona jurídica que se forma.
Ley 16 de 1985 →In force
Article 2
Obligatoriedad Del Reglamento Y Del Régimen De Propiedad Horizontal
Ley 16 de 1985 · Por la cual se modifica la Ley 182 de 1948 sobre propiedad horizontal
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01
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Constitutional history
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