Reanudación del proceso. La suspensión del proceso por prejudicialidad durará hasta que el juez decrete su reanudación, para lo cual deberá presentarse copia de la providencia ejecutoriada que puso fin al proceso que le dio origen; con todo, si dicha prueba no se aduce dentro de los tres años siguientes a la fecha en que empezó la suspensión, el juez de oficio o a petición de parte decretará la reanudación del proceso, por auto que se notificará por estado y mediante telegrama dirigido a la dirección denunciada para recibir notificaciones personales. Vencido el término de la suspensión solicitada por las partes, se reanudará de oficio el proceso. Cuando la suspensión recaiga únicamente sobre el trámite principal, se tendrán en cuenta las disposiciones especiales contenidas en este Código.
Decreto 1400 de 1970 →In force
Article 172
Reanudación Del Proceso
Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil
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Constitutional history
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