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Article 2

El Artículo 6° Del Decreto Número 885 De 1942 Se Sustituye Así: "artículo 6° En Los Despachos De Mercancias A Colombia Por La Vía Postal, Cuyo Valor No Exceda De A Suma De Cincuenta Pesos Moneda Colombiana, Y De Aeroexpresos De Cualquier Valor, Ninguno De Los Cuales Requiere Factura Consular, La Declaración Escrita Sobre El Origen De La Mercancía La Hará El Despachador En La Correspondiente Factura Comercial, En Los Siguientes Términos: "yo

Decreto 1166 de 1943 · Por el cual se modifica el Decreto número 885 de 1° de abril de 1942

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01

Text of the article

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º El artículo 6° del Decreto número 885 de 1942 se sustituye así: "Artículo 6° En los despachos de mercancias a Colombia por la vía postal, cuyo valor no exceda de a suma de cincuenta pesos moneda colombiana, y de aeroexpresos de cualquier valor, ninguno de los cuales requiere factura consular, la declaración escrita sobre el origen de la mercancía la hará el despachador en la correspondiente factura comercial, en los siguientes términos: "Yo ...... como despachador de la mercancía a que se refiere esta factura, declaro y afirmo que es originaria de ....... "En fé de lo expuesto, firmo la presente declaración en ........... a ....... de ......... de .........." "

Parágrafo

La declaración a que se refiere el presente artículo, hecha con arreglo al

Parágrafo 1

del artículo 1° del Decreto 369 de 1942, no requiere refrendación consular" Comuníquese y publíquese.

02

Constitutional history

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