º El artículo 6° del Decreto número 885 de 1942 se sustituye así: "Artículo 6° En los despachos de mercancias a Colombia por la vía postal, cuyo valor no exceda de a suma de cincuenta pesos moneda colombiana, y de aeroexpresos de cualquier valor, ninguno de los cuales requiere factura consular, la declaración escrita sobre el origen de la mercancía la hará el despachador en la correspondiente factura comercial, en los siguientes términos: "Yo ...... como despachador de la mercancía a que se refiere esta factura, declaro y afirmo que es originaria de ....... "En fé de lo expuesto, firmo la presente declaración en ........... a ....... de ......... de .........." "
La declaración a que se refiere el presente artículo, hecha con arreglo al
del artículo 1° del Decreto 369 de 1942, no requiere refrendación consular" Comuníquese y publíquese.