º El Comité Consultivo Nacional se reunirá por lo menos una (1) vez cada dos (2) meses por derecho propio o convocatoria del Gerente General del Incora o su delegado. También podrá reunirse en cualquier tiempo a solicitud del Ministro de Agricultura o de cualquier miembro de la Junta Directiva del Instituto.
Article 9
º El Comité Consultivo Nacional Se Reunirá Por Lo Menos Una (1) Vez Cada Dos (2) Meses Por Derecho Propio O Convocatoria Del Gerente General Del Incora O Su Delegado
Decreto 960 de 1988 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 8º de la ley 135 de 1961, en lo relativo con el funcionamiento de los comités técnico de coordinación Gubernamental y Consultivo Nacional, y la elección de algunos dignatarios ante la Junta Directiva del Incora.
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Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.