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Article 8

El Registro De Los Centros De Producción De Semen Animal, De Los Importadores Y De Los Distribuidores Tendrá Una Vigencia Indefinida, Pero Podrá Ser Cancelado En Cualquier Momento, Cuando Se Incumpla Cualquiera De Los Requisitos Del Presente Decreto, Sus Reglamentos Y Demás Disposiciones Vigentes O Cuando Así Lo Exija La Defensa Pecuaria Del País A Juicio Del Instituto Colombiano Agropecuario Ica

Decreto 937 de 1971 · Por el cual se dictan disposiciones para el control de la industria, comercio y práctica de la inseminación artificial de los animales domésticos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. El registro de los centros de producción de semen animal, de los importadores y de los distribuidores tendrá una vigencia indefinida, pero podrá ser cancelado en cualquier momento, cuando se incumpla cualquiera de los requisitos del presente decreto, sus reglamentos y demás disposiciones vigentes o cuando así lo exija la Defensa Pecuaria del país a juicio del instituto colombiano agropecuario ICA.

Parágrafo

La cancelación de un registro será sin perjuicio de las sanciones previstas en el Capitulo V del presente Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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